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Facturación electrónica – Integración

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Facturación Electrónica

La Factura Electrónica es un documento fiscal digital legalmente válido que respalda las transacciones comerciales entre compradores y vendedores. Al ser firmada electrónicamente, garantiza la autenticidad, integridad y no repudio de su contenido.

Regulación y Cambios en Panamá:

En Panamá, la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está encargada de regular el uso de las facturas electrónicas. A partir de 2021, se implementarán cambios significativos en el uso de dispositivos financieros para adaptarse a este nuevo sistema.

Objetivo del Programa de Facturación Electrónica:

El principal objetivo del Programa de Facturación Electrónica en Panamá es diseñar, desarrollar e implementar un modelo de documentación tributaria electrónica que cumpla con los requisitos locales y facilite la gestión de las obligaciones fiscales para las empresas y contribuyentes del país.

Beneficios de la Integración de la Factura Electrónica:

  • Ahorro Sostenible: Elimina el uso de papel, tintas y equipos de impresión, reduciendo costos operativos y promoviendo la sostenibilidad medioambiental.
  • Modernización Garantizada: Al digitalizar su sistema de facturación, cumplirá con la regulación vigente, manteniéndose actualizado y evitando posibles sanciones.
  • Escalabilidad y Versatilidad: La digitalización de la facturación permite integrar más funcionalidades que aumentan la eficiencia y la productividad de su empresa, adaptándose a sus necesidades en constante evolución.
  • Seguridad y Rapidez: La emisión de comprobantes digitales garantiza la seguridad y rapidez en las transacciones comerciales, ofreciendo una experiencia óptima para sus clientes finales.
  • Análisis Avanzado y Estrategias Inteligentes: El sistema de facturación electrónica proporciona datos que pueden ser analizados para tomar decisiones estratégicas informadas y mejorar la eficacia de su negocio.
  • Simplificación de Procesos Administrativos: Reduce la carga de trabajo y simplifica los procesos administrativos al automatizar tareas rutinarias, permitiendo a su equipo enfocarse en actividades de mayor valor añadido.

Preguntas Frecuentes:

Las ventajas son las siguientes:
a) Al ser un documento electrónico podrás guardarlo indefinidamente.
b) Reducción en el almacenamiento de facturas.
c) Mejor control de los registros de las compras realizadas.

Las ventajas son las siguientes:
a) Reducción en el costo de facturación.
b) Seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes.
c) Simplificación de los procedimientos administrativos.
d) Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
e) Mayor control.
f) Impulsa el comercio electrónico.

Todo contribuyente inscrito en la DGI, ya sea natural o jurídico puede utilizar el sistema de factura electrónica de Panamá a partir del 1 de junio del 2021, según decreto 766 del 29 de diciembre de 2020.

La Factura Electrónica será emitida utilizando un formato XML y medios de comunicación de transmisión de acuerdo con las especificaciones descritas en la Ficha Técnica de la Factura Electrónica.

Le recomendamos estar al día con sus obligaciones tributarias, para utilizar el sistema de Factura Electrónica, debe estar registrado en la DGI, contar con su RUC y su número NIT y mantener actualizados sus datos

Sus siglas significan Código Unico de Factura Electrónica, el cúal es el número que identifica una factura.

Usted puede consultar su factura electrónica de 2 formas en la DGI:
a- Escaneando el código QR de su factura electrónica, el cual le mostrará la misma con la autorización correspondiente.
b- Ingresando en la dirección: https://dgi-fep.mef.gob.pa/Consultas/FacturasporCUFE y colocando el número CUFE de su factura electrónica.

Son las personas jurídicas que cuentan con la autorización de la Dirección General de Ingresos, para otorgar autorización de uso sobre la Factura Electrónica a contribuyentes que utilicen sus servicios.

1. Contar con una plataforma robusta que permita la gestión de los documentos electrónicos tanto para recepción, validación y envío de los mismos; a nivel de transacciones, almacenamiento y consultas de documentos; que garantice tiempos óptimos para no obstaculizar el proceso de facturación de los emisores.
2. Recibir los documentos electrónicos emitidos por contribuyentes y aplicar los procesos de verificación y validación de los datos fiscales recibidos, tales como: formato de los datos según el campo, validación de cálculo de impuestos, datos fiscales del emisor, etc. Dichas validaciones son definidas en la Ficha Técnica.
3. Si un documento recibido cumple con las validaciones, el PAC otorgará la respectiva Autorización de Uso, firmada con su certificado digital.
4. Para el caso de un documento que no pase las validaciones, el PAC enviará una respuesta al emisor indicando que el documento no es válido y se debe volver a emitir, adicionando información específica de la falla, como cual campo falla o si falta un dato que sea obligatorio.
5. Remitir a la DGI en un segundo tiempo con mecanismos de envío sincrónico o asincrónico definidos en la ficha técnica, los documentos que fueron autorizados por el PAC, así como la respectiva Autorización de Uso, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la validación informática.
6. Actualizar el conjunto de validaciones que se efectúen a los documentos de acuerdo a las modificaciones que efectúe la DGI a la Ficha Técnica, dentro de los lapsos establecidos por esta.
7. La DGI advertirá al PAC cualquier inconsistencia que genere rechazo del documento autorizado, bajo este escenario el PAC notificará al emisor para aplicar los correctivos y la generación del nuevo documento.
8. El PAC debe garantizar que los documentos electrónicos vengan firmados por el certificado digital del emisor, el cual debe estar vigente y autorizado por la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá para emitir factura electrónica. La DGI proveerá mediante métodos de consulta las listas de los certificados válidos y contribuyentes autorizados para emitir factura electrónica.
9. El PAC debe contar con el equipo de soporte técnico necesario que le permita recibir, evaluar y responder las observaciones, dudas y reclamos sobre el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) de los contribuyentes que contraten sus servicios.
10. Guardar la reserva de la información entregada por los contribuyentes, así como la suministrada por la DGI para su operación.
11. Mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información en los procesos asociados a las Autorizaciones de Uso de documentos, según los lineamientos de la norma ISO/IEC-27001. A partir del segundo año de operación se deberá presentar anualmente ante la DGI copia del respectivo certificado sobre el cumplimiento de dicha norma.
12. Garantizar, la disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar en el ambiente de producción conforme a lo establecido en el Anexo “Acuerdo de los Niveles de Servicio”. Para tal fin, el PAC podrá establecer sus sistemas en instalaciones propias o subcontratar el servicio de terceros siempre que estos cumplan con certificaciones de Seguridad de Información ISO 27001 y de seguridad de sus instalaciones TIER III o similares en cuanto a disponibilidad.
13. Garantizar la recepción y procesamiento de los documentos electrónicos emitidos por sus clientes en Operación de Contingencia.
14. Mantener a disposición del usuario emisor y la DGI, por sesenta (60) días continuos, copia del documento electrónico y su respectiva Autorización de Uso, así como de las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.
15. Mantener en sus registros y para consulta pública el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y respectiva Autorización de Uso de cada documento.
16. Informar oportunamente a sus usuarios y a la DGI de cualquier condición que afecte sus servicios.
17. Mantener a disposición de los usuarios emisores que contraten sus servicios al menos un ambiente de pruebas de Factura Electrónica.
18. El PAC deberá mantener la oferta exclusiva de estos servicios de Proveedor de Autorización Calificado, separados mediante cotización y contrato, de cualquier otro servicio asociados a su línea de negocio.

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